Cuando una mascota muere, hay varias cosas que es necesario hacer. Si tu mascota fallece por eutanasia en el veterinario, él mismo te habrá indicado previamente cuáles son los trámites siguientes. En realidad, independientemente de dónde fallezca tu mascota o por qué, los trámites y la normativa es la misma.
En España, la ley prohíbe enterrar a los animales en lugares no autorizados. Aunque esta normativa depende de cada comunidad autónoma, por lo que es conveniente revisarlo. De hecho, en algunas se permite el enterramiento en una propiedad privada (aunque puede que se requiera autorización previa).
En cualquier caso, es necesario que tengas esto en cuenta, ya que no se refiere solo al enterramiento del cuerpo, sino también al esparcimiento de sus cenizas, si es que decides incinerar a tu mascota.
Qué hacer tras el fallecimiento de una mascota
Cuando una mascota muere se pueden hacer tres cosas: una incineración individual, una incineración colectiva y un enterramiento en un lugar autorizado.
La incineración individual corre por cuenta del dueño del perro y este es responsable de tratar adecuadamente las cenizas.
La iniciación colectiva es un servicio que ofrecen muchos ayuntamientos, y en algunos casos está incluida la recogida del cuerpo del animal fallecido. Algunos ofrecen este servicio de forma gratuita, aunque la mayoría tienen unas tasas establecidas, normalmente en función del peso del animal. Tras la incineración colectiva, las cenizas se depositan en puntos habilitados para ello.
Otra opción es el enterramiento en lugares habilitados y autorizados para ello. No hay muchos cementerios oficiales o autorizados para mascotas, pero existen y ofrecen a las familias que lo deseen esta posibilidad.
Trámites legales: dar de baja al animal
En el caso de que la mascota contara con un chip y estuviera dada de alta en el ayuntamiento, es necesario tramitar tanto la baja del chip como la baja en el censo de mascotas del ayuntamiento o el registro de identificación donde esté inscrito el animal.
Para dar de baja el microchip de tu mascota lo único que tienes que hacer es llamar al Archivo de Identificación de Animales de Compañía de la comunidad autónoma en la que lo tengas registrado e indicar el número de 15 dígitos del microchip. Estos números están disponibles en las primeras páginas de la cartilla sanitaria del perro. Tendrás que indicar que das de baja el chip debido al fallecimiento de tu mascota.
En el caso de que no tengas la cartilla sanitaria del animal o no encuentres el número del chip, lo que puedes hacer es usar un lector electrónico para leer este número. Pero no tienes que comprarlo. Tu veterinario podrá hacer la lectura. Si no, también puedes solicitar una lectura en una comisaría de policía, en el cuartel de la guardia civil o en cualquier protectora de animales.
En cuanto a la baja del censo de mascotas del ayuntamiento, esto depende de la normativa de cada municipio. Tendrás que informarte o pedir al veterinario que te informe.
No existen un certificado de defunción para mascotas
Cuando fallece una mascota no existe ningún certificado de defunción como tal. Si necesitas algún tipo de documentación (por ejemplo, para el enterramiento en un cementerio de mascotas o para hacer algún trámite con el seguro), lo que tendrás que hacer es solicitar un certificado al veterinario con los datos que te requieran.
En el caso de los cementerios de mascotas, uno de los intereses que tendrán es confirmar que el animal no ha fallecido debido a alguna enfermedad contagiosa.
Coberturas de los seguros para mascotas
Algunos seguros para mascotas tienen coberturas específicas en caso de fallecimiento, incluyendo la realización de los trámites legales tras la muerte del animal. Si tienes asegurada a tu mascota, revisa las coberturas y, si estos asuntos no están cubiertos, tal vez quieras informarte sobre las opciones disponibles.