Guía para el autoempleo del terapeuta manual
Dudas sobre trabajo como terapeuta manual
Foto: Artem Maltsev en Unsplash

Guía para el autoempleo del terapeuta manual

El día después de finalizar tu formación, llega el momento de saber qué rumbo tomar respecto a tu futuro laboral. Es una fuente constante de dudas, así que vamos a intentar resolverlas detallando, de un modo sencillo y breve, los requisitos administrativos por los que debe pasar un terapeuta manual para poder empezar a trabajar.

Por nuestra experiencia, sabemos que las posibilidades laborales del terapeuta manual, aunque siempre condicionadas por las circunstancias económicas de cada momento, son amplias y han evolucionado constantemente durante los últimos años.

Adicionalmente, no debemos olvidarnos de la importancia que tiene el autoempleo en las terapias manuales, como sistema que permite desarrollar esta actividad profesional de un modo autónomo e independiente.

Requisitos para darse de alta como masajista

Tienes dos opciones para trabajar como terapeuta manual. La primera es darte de alta y convertirte en lo que todos conocemos como autónomo. La segunda es trabajar a través de una cooperativa. A continuación, detallamos las condiciones de cada una de las modalidades.

Opción 1: Alta en la Seguridad Social

Aspectos fiscales

Cuando hayas terminado de estudiar quiromasaje o la formación como terapeuta manual, se ha de tener en cuenta que uno de los requisitos administrativos para desarrollar esta actividad es el relativo a la denominada alta censal en la Agencia Tributaria Española.

En este sentido el ejercicio profesional de las terapias manuales y naturales en España tiene el reconocimiento fiscal del Ministerio de Hacienda y está recogido en el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, en el que se aprobaron las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Para obtener la mencionada Alta fiscal, los documentos que deberán presentarse son:

  • Alta censal (modelos 036 y 037)
  • Impuesto de Actividades Económicas IAE (modelo 845)
  • Epígrafe de actividad (como servicios profesionales):
    • 839 para masajistas
    • 841 para naturópatas, acupuntores y otros profesionales sanitarios.
  • Fotocopia del DNI (personas físicas) o NIF (persona jurídica).

Aspectos laborales del masajista

El segundo requisito administrativo que tenemos que considerar será el relativo a nuestra Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, también conocida como Alta de autónomo.

Respecto a este segunda cuestión, el Ministerio de Empleo reconoce laboralmente las terapias manuales y alternativas en su Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011, a través de profesiones como la acupuntura, naturopatía, homeopatía, medicina tradicional china, masaje terapéutico o no terapéutico, quiropraxia u osteopatía, entre otras.

En términos prácticos, para poder solicitar en Alta de autónomo como terapeuta manual en la Seguridad Social, tendremos que presentar la siguiente documentación siempre antes de 30 días del inicio de la actividad:

  • Modelo oficial de solicitud de alta TA0521.
  • Indicar el epígrafe 8690 (Otras actividades sanitarias), que comprende las actividades relacionadas con la salud humana no realizadas en hospitales o por doctores en medicina, entre las que se recogen la homeopatía, quiropráctica, acupuntura, etc.
  • Fotocopia DNI.
  • Fotocopia del Alta en la Agencia Tributaria.

Trámites a tener en cuenta

Junto con los aspectos anteriormente considerados, y en caso que decidamos abrir nuestro propio centro o gabinete de terapias manuales, existen otras cuestiones adicionales que deberemos tener en cuenta.

A nivel del Ayuntamiento en el que vayamos a iniciar nuestro negocio:

  • Solicitud de licencia municipal de obras en caso de que vayamos a acometer obras en nuestro negocio.
  • Solicitud de licencia municipal de apertura. A nivel de la Consejería de Trabajo de nuestra Comunidad Autónoma:
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo.

Opción 2: cooperativa de profesionales

Como alternativa al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, es posible adherirse a una cooperativa de profesionales. Si estás empezando a trabajar a tiempo parcial y tus ingresos no te proporcionan la posibilidad de afrontar todos los gastos y obligaciones como profesional independiente, puedes ser un profesional en activo legalizado formando parte de una cooperativa de trabajo asociado.

Esta es una opción completamente legal y de hecho es una de las razones por las cuales existen cooperativas. En estos casos, se te da alta con un contrato indefinido, cotizando a la Seguridad Social, y ya no es necesario hacerte autónomo.

En relación a la facturación, la Cooperativa se encarga de emitir las facturas con los datos del cliente, importe y concepto que facilites, ahorrándote tú ese proceso y toda la gestión.

Por último, para poder tramitar el ingreso en una cooperativa suele ser necesario antes ser miembro de una asociación y con ello tener el seguro de responsabilidad civil.

Esperamos que toda esta información os pueda resultar de interés. ¡Buena suerte!

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