La normativa actual establece que los centros para personas mayores, centros para personas con discapacidad, centros de personas con enfermedad mental y centros de atención al menor deben cumplir con una serie requisitos materiales especificados.
De igual forma, en los centros para mayores es fundamental la comprobación previa de las condiciones de seguridad y accesibilidad de los espacios para garantizar la participación de los usuarios en función de sus características personales. Esto permite facilitar la intervención de los recursos humanos y la disponibilidad y puesta a punto de materiales y ayudas técnicas. La normativa vigente es muy estricta con estos temas.
En este artículo nos centraremos en estos dos puntos específicos de la normativa para personas mayores.
Requisitos materiales de los centros para mayores
Todos los centros para personas mayores dispondrán de pasamanos en los pasillos en ambos lados y demás zonas de tránsito. Además, los aseos contarán con apoyos y asideros en los distintos inodoros, duchas y bañeras.
A partir de aquí, la normativa diferencia cuatro tipos de centros para personas mayores: centros residenciales, unidades de estancia diurna, viviendas tuteladas y centros de día. Como ya hemos dicho, nos centraremos en los centros residenciales.
Para centros residenciales para personas mayores
Los centros residenciales para personas mayores son centros de alojamiento y de convivencia que tienen una función sustitutoria (permanente o temporal) del hogar familiar, donde se presta a la persona mayor una atención integral.
Las especificaciones que deben cumplir estos centros en cuento a requisitos materiales están reguladas por las comunidades autónomas, por lo que, a continuación, hablaremos de los aspectos que se regulan. Son los siguientes:
- Ascensores. Como es de esperar, las residencias que no estén en planta baja deberán contar con un ascensor. Este ascensor debe contar con accionamiento manual en caso de emergencia. Además, en los centros residenciales para personas asistidas, dicho ascensor debe ser capaz, de transportar una camilla y dos personas, como mínimo.
- Sala de visitas. Todas las residencias dispondrán con una sala de visitas. La normativa de cada comunidad indicará los metros cuadrados de la sala, que estará relacionada con el número de usuarios del centro. Por ejemplo, en Andalucía, la sala de visitas debe tener al menos 15 metros cuadrado por cada 60 usuarios.
- Sala de estar. Los centros residenciales para personas mayores deben contar con una sala de estar (aparte de la sala de visitas). La normativa de cada comunidad indica la superficie de esta sala por usuario y el mínimo de la misma, independientemente del número de usuarios. Esta sala contará con sillones ergonómicos con apoyabrazos para los usuarios, así como con banquetas reposapiés en función de las personas usuarias que lo requieran.
- Administración. Todos los centros residenciales para personas mayores contarán con una zona de administración en el propio edificio.
- Dormitorios con luz y ventilación naturales y directas que no sean de paso obligado a otras dependencias, con una capacidad máxima para cuatro personas por dormitorio. Debe existir al menos una habitación individual por si fuera necesario aislar a algún residente por motivos de salud.
- Los dormitorios deben tener una superficie mínima y las camas un tamaño mínimo también en cuanto a largo, ancho y alto. Además, las normativas también establecen el espacio libre que debe quedar entre camas y otros elementos de la habitación.
- Aseos y baños. Las normativas también establecen el número de aseos y baños que debe haber como mínimo en función del número de habitaciones y su tipo, así como los saneamientos con los que deben contar y el espacio libre que debe haber entre ellos.
- Puesto de control residencial. Las normativas establecen el número de puestos de control que debe haber en función del número de usuarios.
- Zona atención especializada con dos estancias: una para rehabilitación física y gimnasio y otra para terapia ocupacional y tratamientos similares. Debe tener una superficie mínima.
- Enfermería con un número mínimo de habitaciones y baños/aseos adaptadas en función del número de usuarios.
Para comprobar las especificaciones concretas en cada comunidad, consulta la normativa específica en cada una de ellas.
Condiciones de seguridad
Los conceptos clave que los profesionales en atención sociosanitaria deben conocer y manejar para desarrollar su labor profesional en instituciones sociales que atienden a personas en situación de dependencia los encontramos son los siguientes:
Accesibilidad universal
Se refiere a la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Accesibilidad
Cuando hablamos de accesibilidad nos referimos al conjunto de características de las infraestructuras, del urbanismo, los edificios, establecimientos e instalaciones, el transporte o las comunicaciones que permiten a cualquier persona su utilización y disfrute en condiciones de seguridad y de autonomía.
Entorno accesible
Las Naciones Unidas definen el concepto de entorno accesible como “aquel entorno diseñado de tal modo que puede ser utilizado con seguridad y eficacia por el mayor número posible de personas, ya sean estas discapacitadas o no”.
Barreras
Debemos conocer qué tipo de barreras estamos hablando cuando nos referimos a los obstáculos que dificultan la accesibilidad. Los tres tipos de barreras existentes son los siguientes:
- Barreras urbanísticas. Son las que se encuentran en las vías y espacios públicos.
- Barreras arquitectónicas. Son las que se encuentran en los edificios, establecimientos e instalaciones, públicos y privados.
- Barreras en el transporte. Son las que se encuentran en los sistemas de transporte e instalaciones complementarias.
En relación con esto, el profesional en atención sociosanitaria podrá conocer los problemas o dificultades que las personas con discapacidad pueden encontrar en el entorno físico para conseguir una completa autonomía. Estas dificultades son:
- Dificultades de maniobra. Son las que limitan la capacidad de acceder a los espacios y de moverse dentro de ellos.
- Dificultades para salvar desniveles. Son las que se presentan cuando se ha de cambiar de nivel dentro de un itinerario.
- Dificultades de alcance. Son las derivadas de una limitación de las posibilidades de llegar a objetos.
- Dificultades de control. Son las que se presentan como consecuencia de la pérdida de capacidad para realizar movimientos precisos con los miembros afectados por la discapacidad.
- Dificultades de percepción. Son las que surgen como consecuencia de las alteraciones de la capacidad sensorial, auditiva o de otro tipo.
- Dificultades para detectar obstáculos y elementos de riesgo. Son las que aparecen como consecuencia de los problemas de orientación en el espacio, sea por discapacidad visual o de cualquier otro tipo.
Accesibilidad y eliminación de barreras
Por ley están establecidas una serie de normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras en edificios, establecimientos e instalaciones. Esta normativa, desarrollada por las comunidades autónomas, se refiere a los siguientes ámbitos:
- Edificios, establecimientos e instalaciones. Estos deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas.
- Espacios exteriores. Las especificaciones técnicas regulan los espacios y elementos de uso público, así como mobiliario urbano y señalizaciones.
- Espacios interiores al mismo nivel. Las especificaciones técnicas regulan el acceso al interior, itinerarios y espacios accesibles, vestíbulos y pasillos, paramentos verticales transparentes y huecos de paso.
- Espacios interiores entre distintos niveles. Las especificaciones técnicas regulan el acceso a distintas plantas o desniveles, las escaleras, las escaleras mecánicas, las rampas fijas, los tapices rodantes, los ascensores y las ayudas técnicas para salvar desniveles.
- Espacios reservados en salas, recintos y espacios exteriores o interiores.
- Dependencias que requieran condiciones de intimidad.
- Equipamientos y mobiliario.
- Áreas de trabajo y zonas de concurrencia pública.
- Pavimentos interiores.
- Información, señalización e iluminación.
- Seguridad en caso de incendio.
- Exigencias mínimas particulares según uso, actividad, superficie, capacidad o aforo.