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Desde hace algunos años se viene regulando en España la tenencia y disfrute de aquellos perros calificados como potencialmente peligrosos.
En este sentido la ley 50/1999, de 23 de septiembre establecía el Régimen Jurídico de la tenencia de estos animales regulando las condicionaes generales aplicables al mantenimiento y disfrute de animales que, siendo de compañía, puedan generar situaciones de inseguridad para las personas, los bienes u otros animales. |

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En el artículo 7 de la mencionada Ley se hace referencia a los aspectos específicos del adiestramiento de estos animales, así como a las condiciones y requisitos necesarios para poder ejercer la actividad profesional de educador y adiestrador.
Posteriormente en la Comunidad Valenciana se aprobó el decreto 145/2000 de 26 de septiembre en el que se regulaba en dicha Comunidad la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Actualmente la Orden 3/2010 de 26 de enero, de la Consellería de agricultura, pesca y alimentación de la Generalitat Valenciana, ha profundizado en aspectos no abordados de un modo claro en el decreto 145/2000 considerando de manera específica el procedimiento tanto para la homologación de los cursos de adiestrador canino, como el de inscripción de profesionales en el denominado Registro de Adistradores Caninos Capacitados.
En el artículo 2 de la orden 3/2010, y en su punto 3, se establecen las vías de acceso al mencionado Registro: para aquellas personas sin experiencia laboral previa se considera la posesión de un título o certificado que acredite la superación efectiva de formación específica homologada, y, en el caso de los profesionales en activo, disponer de experiencia profesional demostrable por un periodo no inferior a cinco años.