En la actualidad hay diferentes tipos de instituciones de atención a personas dependientes. Las características propias de los sujetos que se van a atender determina el tipo de institución que se ocupa de su cuidado.
Para trabajar en estos centros en necesario contar con titulación específica. Principalmente hay cuatro tipos de instituciones diferentes que se ocupan de las personas dependientes: instituciones residenciales de atención a personas con discapacidad física, instituciones residenciales de atención a personas con discapacidad psíquica, instituciones residenciales de atención a personas mayores y Centros de Referencia Estatal (CRE). Estos centros tienen una misión concreta, por ejemplo, la atención a personas con daño cerebral o la atención a personas enfermas de Alzheimer, entre otros.
¿Qué es la dependencia?
Según el artículo 2.2 la citada Ley, la dependencia es “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.
Según el artículo 27 (apartados 2 y 4) de la citada Ley, la valoración de la situación de dependencia (grado y nivel) se determinará mediante la aplicación de un baremo que tendrá entre sus
referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2001, para valorar la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria y la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
Por otra parte, serán las Comunidades Autónomas las encargadas de determinar los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de ésta especificando los cuidados que la persona pueda requerir, tal y como indica el apartado 1 del artículo 27.
En dicha valoración se tendrán en cuenta los informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno. En su caso, se considerarán las ayudas técnicas que deban usar, tal y como recoge el apartado 5 del artículo 27. Teniendo esto en cuenta, habrá que acudir a la legislación de la cada Comunidad Autónoma en concreto.
Valoración de la situación de dependencia
La situación de dependencia puede originarse por múltiples causas que se asocian a la falta de autonomía funcional, ya sea física, psíquica o intelectual. Teniendo esto en cuenta, lo que hay que valorar y considerar es la limitación de la autonomía de la persona que supone la situación en la que se encuentra.
Para ello se establece la aplicación de un baremo, llamado Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD). Este baremo fue aprobado mediante Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, y es el que permite discriminar con criterios objetivos si una persona se encuentra en situación de dependencia y en qué grado tendría que encuadrarse.
Dicho baremo contiene los siguientes elementos:
- criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona.
- criterios para valorar su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria.
- los intervalos de puntuación para cada uno de los grados y niveles de dependencia.
- el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas.
Instituciones de atención a personas con discapacidad física
Las instituciones residenciales de atención a personas con discapacidad física prestan una atención integral a personas que presentan algún grado de minusvalía física de cualquier edad. Se centran especialmente en aquellas discapacidades que tengan alguna posibilidad de recuperación funcional.
Pueden ser centros privados o públicos. Las de carácter público son gestionadas por el IMSERSO y son de dos tipos: Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos (CRMF) y Centros de Atención a Minusválidos Físicos (CAMF).
Los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos cubren las necesidades básicas y, además, se ocupan de la recuperación física y la integración laboral de los usuarios a través de talleres de formación. En estos centros es fundamental el apoyo psicosocial. Los usuarios de estos centros son mayores de 16 años que tienen posibilidad de recuperación e integración laboral.
Por su parte, lo Centros de Atención a Minusválidos Físicos (CAMF) presta una atención integral de las necesidades básicas de los usuarios, los cuales presentan una discapacidad física grave y no tienen posibilidad de una integración laboral.
Instituciones de atención a personas con discapacidad psíquica
Las instituciones residenciales de atención a personas con discapacidad psíquica son centros en los que viven y reciben atención integral personas de cualquier edad con algún tipo de discapacidad psíquica. Estos centros suelen ser de dos tipos: centros residenciales de atención integral y viviendas tuteladas con atención y apoyo permanente o intermitente (dependiendo de la afectación del usuario). Estos centros pueden ser de titularidad privada, creada y gestionadas normalmente por asociaciones de afectados, o entidades públicas como el IMSERSO.
En esta instituciones se presta atención completa a los usuarios, desde apoyo a las actividades básicas de la vida diaria hasta la puesta en marcha de programas de promoción de autonomía personal.
Además, suelen crearse centros ocupacionales asociados a los centros. Se trata de talleres en los que los usuarios desarrollan capacidades sociolaborales y en los que se presta un atención especial a su desarrollo social y personal.
Instituciones de atención a personas mayores
Las instituciones residenciales de atención a personas mayores son centros gerontológicos abiertos, de desarrollo personal y atención sociosanitaria interprofesional, en los que viven temporal o permanentemente personas mayores con algún grado de dependencia.
Estas instituciones pueden ser gestionadas por entidades públicas y privadas. También pueden ser residencias concertadas (residencias privadas en las que las administraciones públicas contratan un número de plazas para atender las necesidades de las personas mayores sin recursos).
En estos centros viven personas, por lo general, de edad avanzadas, que pueden tener o no algún grado de dependencia. De hecho, existen residencias para válidos, residencias para personas asistidas o residencias mixtas. Estos centros ofrecen diversos servicios de alojamiento y manutención, de atención sanitaria y de atención psicosocial, dependiendo de las características y necesidades de los usuarios.
Centros de Referencia Estatal
Los Centros de Referencia Estatal son instituciones creadas al amparo de la Ley de Dependencia en las que se coordinan los servicios sociales y servicios sanitarios. Además de proporcionar atención directa integral a los usuarios con problemáticas concretas, en estos centros se investigan y forman a profesionales para promover la mejora en la calidad de vida de estos dependientes.
Los Centros de Referencia Estatal buscan dos objetivos. Por una parte, prestan atención directa a un colectivo con una problemática concreta y, por otra, pretenden ser un referente nacional para otros centros del sector de la atención de la dependencia.
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