{"id":5783,"date":"2019-06-20T00:00:00","date_gmt":"2019-06-19T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cimformacion.com\/blog\/noticias-cim-general\/noticias-general-cim\/tipos-de-instituciones-de-atencion-directa-a-personas-dependientes\/"},"modified":"2023-10-16T15:53:56","modified_gmt":"2023-10-16T13:53:56","slug":"tipos-de-instituciones-de-atencion-directa-a-personas-dependientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cimformacion.com\/blog\/sanidad\/tipos-de-instituciones-de-atencion-directa-a-personas-dependientes\/","title":{"rendered":"Tipos de instituciones para personas dependientes"},"content":{"rendered":"<p>En la actualidad hay diferentes tipos de instituciones de atenci\u00f3n a personas dependientes. Las caracter\u00edsticas propias de los sujetos que se van a atender determina el tipo de instituci\u00f3n que se ocupa de su cuidado.<\/p>\n<p>Para trabajar en estos centros en necesario contar con titulaci\u00f3n espec\u00edfica. Principalmente <strong>hay cuatro tipos de instituciones diferentes que se ocupan de las personas dependientes<\/strong>: instituciones residenciales de atenci\u00f3n a personas con discapacidad f\u00edsica, instituciones residenciales de atenci\u00f3n a personas con discapacidad ps\u00edquica, instituciones residenciales de atenci\u00f3n a personas mayores y Centros de Referencia Estatal (CRE). Estos centros tienen una misi\u00f3n concreta, por ejemplo, la atenci\u00f3n a personas con da\u00f1o cerebral o la atenci\u00f3n a personas enfermas de Alzheimer, entre otros.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es la dependencia?<\/h2>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 2.2 la citada Ley, la dependencia es \u201cel estado de car\u00e1cter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o a la p\u00e9rdida de autonom\u00eda f\u00edsica, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atenci\u00f3n de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades b\u00e1sicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonom\u00eda personal\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 27 (apartados 2 y 4) de la citada Ley, la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia (grado y nivel) se determinar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de un baremo\u00a0 que tendr\u00e1 entre sus<br \/>\nreferentes la Clasificaci\u00f3n Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud\u00a0 (CIF) adoptada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) en 2001, para valorar la capacidad de la persona para llevar a cabo por s\u00ed misma las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria y la necesidad de apoyo y supervisi\u00f3n para su realizaci\u00f3n por personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.<\/p>\n<p>Por otra parte, <strong>ser\u00e1n las Comunidades Aut\u00f3nomas las encargadas de determinar los \u00f3rganos de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia<\/strong>, que emitir\u00e1n un dictamen sobre el grado y nivel de \u00e9sta especificando los cuidados que la persona pueda requerir, tal y como indica el apartado 1 del art\u00edculo 27.<\/p>\n<p>En dicha valoraci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno. En su caso, se considerar\u00e1n \u00a0las ayudas t\u00e9cnicas\u00a0 que deban usar, tal y como recoge el apartado 5 del art\u00edculo 27. Teniendo esto en cuenta, habr\u00e1 que acudir a la legislaci\u00f3n de la cada Comunidad Aut\u00f3noma en concreto.<\/p>\n<h3>Valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia<\/h3>\n<p>La situaci\u00f3n de dependencia puede originarse por m\u00faltiples causas que se asocian a la falta de autonom\u00eda funcional, ya sea f\u00edsica, ps\u00edquica o intelectual. Teniendo esto en cuenta, lo que hay que valorar y considerar es la limitaci\u00f3n de la\u00a0 autonom\u00eda de la persona que supone la situaci\u00f3n en la que se encuentra.<\/p>\n<p>Para ello se establece la aplicaci\u00f3n de un baremo, llamado Baremo de Valoraci\u00f3n de la Dependencia (BVD). Este baremo fue aprobado mediante Real Decreto 504\/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba <strong>el baremo de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia<\/strong>, y es el que permite discriminar con criterios objetivos si una persona se encuentra en situaci\u00f3n de dependencia y en qu\u00e9 grado tendr\u00eda que encuadrarse.<\/p>\n<p>Dicho baremo contiene los siguientes elementos:<\/p>\n<ul>\n<li>criterios objetivos de valoraci\u00f3n del grado de autonom\u00eda de la persona.<\/li>\n<li>criterios para valorar su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria.<\/li>\n<li>los intervalos de puntuaci\u00f3n para cada uno de los grados y niveles de dependencia.<\/li>\n<li>el protocolo con los procedimientos y t\u00e9cnicas a seguir para la valoraci\u00f3n de las aptitudes observadas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Instituciones de atenci\u00f3n a personas con discapacidad f\u00edsica<\/h2>\n<p>Las instituciones residenciales de atenci\u00f3n a personas con discapacidad f\u00edsica prestan una <strong>atenci\u00f3n integral a personas que presentan alg\u00fan grado de minusval\u00eda f\u00edsica de cualquier edad<\/strong>. Se centran especialmente en aquellas discapacidades que tengan alguna posibilidad de recuperaci\u00f3n funcional.<\/p>\n<p>Pueden ser centros privados o p\u00fablicos. Las de car\u00e1cter p\u00fablico son gestionadas por el IMSERSO y son de dos tipos: Centros de Recuperaci\u00f3n de Minusv\u00e1lidos F\u00edsicos (CRMF) y Centros de Atenci\u00f3n a Minusv\u00e1lidos F\u00edsicos (CAMF).<\/p>\n<p>Los <strong>Centros de Recuperaci\u00f3n de Minusv\u00e1lidos F\u00edsico<\/strong>s cubren las necesidades b\u00e1sicas y, adem\u00e1s, se ocupan de la recuperaci\u00f3n f\u00edsica y la integraci\u00f3n laboral de los usuarios a trav\u00e9s de talleres de formaci\u00f3n. En estos centros es fundamental el apoyo psicosocial. Los usuarios de estos centros son mayores de 16 a\u00f1os que tienen posibilidad de recuperaci\u00f3n e integraci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Por su parte, lo Centros de Atenci\u00f3n a Minusv\u00e1lidos F\u00edsicos (CAMF) presta una atenci\u00f3n integral de las necesidades b\u00e1sicas de los usuarios, los cuales presentan una discapacidad f\u00edsica grave y no tienen posibilidad de una integraci\u00f3n laboral.<\/p>\n<h2>Instituciones de atenci\u00f3n a personas con discapacidad ps\u00edquica<\/h2>\n<p>Las instituciones residenciales de atenci\u00f3n a personas con discapacidad ps\u00edquica son centros en los que<strong> viven y reciben atenci\u00f3n integral personas de cualquier edad con alg\u00fan tipo de discapacidad ps\u00edquica<\/strong>.\u00a0Estos centros suelen ser de dos tipos: centros residenciales de atenci\u00f3n integral y viviendas tuteladas con atenci\u00f3n y apoyo permanente o intermitente (dependiendo de la afectaci\u00f3n del usuario). Estos centros pueden ser de titularidad privada, creada y gestionadas normalmente por asociaciones de afectados, o entidades p\u00fablicas como el IMSERSO.<\/p>\n<p>En esta instituciones se presta atenci\u00f3n completa a los usuarios, desde apoyo a las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria hasta la puesta en marcha de programas de promoci\u00f3n de autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, <strong>suelen crearse centros ocupacionales asociados a los centros<\/strong>. Se trata de talleres en los que los usuarios desarrollan capacidades sociolaborales y en los que se presta un atenci\u00f3n especial a su desarrollo social y personal.<\/p>\n<h2>Instituciones de atenci\u00f3n a personas mayores<\/h2>\n<p>Las instituciones residenciales de atenci\u00f3n a personas mayores son centros gerontol\u00f3gicos abiertos, de desarrollo personal y atenci\u00f3n sociosanitaria interprofesional, en los que<strong> viven temporal o permanentemente personas mayores con alg\u00fan grado de dependencia<\/strong>.<\/p>\n<p>Estas instituciones pueden ser gestionadas por entidades p\u00fablicas y privadas. Tambi\u00e9n pueden ser residencias concertadas (residencias privadas en las que las administraciones p\u00fablicas contratan un n\u00famero de plazas para atender las necesidades de las personas mayores sin recursos).<\/p>\n<p>En estos centros viven personas, por lo general, de edad avanzadas, que pueden tener o no alg\u00fan grado de dependencia. De hecho, <strong>existen residencias para v\u00e1lidos, residencias para personas asistidas o residencias mixtas<\/strong>.\u00a0Estos centros ofrecen diversos servicios de alojamiento y manutenci\u00f3n, de atenci\u00f3n sanitaria y de atenci\u00f3n psicosocial, dependiendo de las caracter\u00edsticas y necesidades de los usuarios.<\/p>\n<h2>Centros de Referencia Estatal<\/h2>\n<p>Los Centros de Referencia Estatal son instituciones creadas al amparo de la Ley de Dependencia en las que se coordinan los servicios sociales y servicios sanitarios. Adem\u00e1s de proporcionar atenci\u00f3n directa integral a los usuarios con problem\u00e1ticas concretas, en estos centros<strong> se investigan y forman a profesionales para promover la mejora en la calidad de vida<\/strong> de estos dependientes.<\/p>\n<p>Los Centros de Referencia Estatal buscan dos objetivos. Por una parte, prestan\u00a0 atenci\u00f3n directa a un colectivo con una problem\u00e1tica concreta y, por otra, pretenden ser\u00a0un referente nacional para otros centros del sector de la atenci\u00f3n de la dependencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la actualidad hay diferentes tipos de instituciones de atenci\u00f3n a personas dependientes. Las caracter\u00edsticas propias de los sujetos que se van a atender determina el tipo de instituci\u00f3n que se ocupa de su cuidado. Para trabajar en estos centros en necesario contar con titulaci\u00f3n espec\u00edfica. 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