{"id":11224,"date":"2023-01-12T07:50:11","date_gmt":"2023-01-12T06:50:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cimformacion.com\/blog\/?p=11224"},"modified":"2023-01-10T17:00:07","modified_gmt":"2023-01-10T16:00:07","slug":"visado-de-estudiante-como-conseguir-un-visado-de-estancia-por-estudios-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cimformacion.com\/blog\/noticias-cim-general\/visado-de-estudiante-como-conseguir-un-visado-de-estancia-por-estudios-en-espana\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo conseguir el visado de estudiante en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfQuieres estudiar en Espa\u00f1a y vives en el extranjero? En este art\u00edculo te explicamos c\u00f3mo conseguir un visado de estudiante en Espa\u00f1a y qu\u00e9 requisitos se necesitan para conseguirlo.\u00a0Ten en cuenta que si quieres estudiar en Espa\u00f1a y no eres ciudadano de la Uni\u00f3n Europea necesitar\u00e1s un visado para poder estudiar en Espa\u00f1a.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el visado de estudiante?<\/h2>\n<p>El visado de estudiante es un tipo de autorizaci\u00f3n que permite a los estudiantes extranjeros venir a Espa\u00f1a para estudiar en una instituci\u00f3n educativa espa\u00f1ola. Para solicitar un visado de estudiante, primero hay que ser aceptado en una escuela espa\u00f1ola. <strong>Una vez que hayas sido aceptado, puedes comenzar el proceso de solicitud de un visado de estudiante<\/strong>. Para solicitar un visado de estudiante, tendr\u00e1s que presentar una solicitud y aportar documentaci\u00f3n como el pasaporte, la prueba de la matr\u00edcula y la documentaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>El visado de estudiante te permite permanecer en Espa\u00f1a hasta 90 d\u00edas. Si quiere permanecer en Espa\u00f1a m\u00e1s de 90 d\u00edas, tendr\u00e1 que solicitar un permiso de residencia. La tarjeta de estudiante le permite permanecer en Espa\u00f1a para cursar estudios y tambi\u00e9n le permite trabajar a tiempo parcial mientras es estudiante.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo solicitar el visado de estudiante para Espa\u00f1a<\/h2>\n<p>Si tienes previsto estudiar en Espa\u00f1a, tendr\u00e1s que solicitar un visado de estudiante en el consulado de tu pa\u00eds de origen. Los documentos necesarios para solicitar el visado son un pasaporte v\u00e1lido, una prueba de apoyo financiero y una carta de aceptaci\u00f3n de una universidad espa\u00f1ola. El proceso de obtenci\u00f3n del visado puede durar varias semanas, por lo que es importante solicitar el visado de estudiante lo antes posible.<\/p>\n<p>Los requisitos necesarios para solicitar el visado de estudiante en Espa\u00f1a son los siguientes;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>No ser ciudadano de un Estado de la Uni\u00f3n Europea<\/strong>, del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos pa\u00edses a los que les sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de ciudadanos de la Uni\u00f3n del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos pa\u00edses a los que les sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de ciudadanos de la Uni\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>No figurar como rechazable<\/strong>\u00a0en el espacio territorial de los pa\u00edses con los que Espa\u00f1a tenga firmado un convenio en tal sentido.<\/li>\n<li>Si se solicita desde Espa\u00f1a, es necesario encontrarse\u00a0<strong>regularmente en territorio espa\u00f1ol<\/strong>.<\/li>\n<li>Tener\u00a0<strong>medios econ\u00f3micos suficientes<\/strong> para sufragar los gastos de estancia y regreso al pa\u00eds de origen y, en su caso, los de sus familiares.<\/li>\n<li>Haber abonado la tasa de tramitaci\u00f3n del procedimiento, correspondiente al<a href=\"https:\/\/sede.administracionespublicas.gob.es\/pagina\/index\/directorio\/tasa062\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Formulario 790 de Pago y Registro Electr\u00f3nico Tasa 062<\/a>.<\/li>\n<li>Contar con un\u00a0<strong>seguro p\u00fablico o privado de enfermedad<\/strong>\u00a0concertado con una entidad aseguradora autorizada en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Para los estudiantes menores de edad que\u00a0<strong>no vengan acompa\u00f1ados de sus padres o tutores, <\/strong>contar con<strong> autorizaci\u00f3n de estos. <\/strong>En dicha autorizaci\u00f3n debe constar el nombre del centro, organizaci\u00f3n, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.<\/li>\n<li>Haber sido\u00a0<strong>admitido en un centro de ense\u00f1anza autorizado en Espa\u00f1a<\/strong>, para la realizaci\u00f3n de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo o certificado de estudios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otra parte, en caso de que la duraci\u00f3n de la estancia sea superior a 6 meses, se requerir\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando se trate de mayores de edad penal,\u00a0<strong>carecer de antecedentes penales en Espa\u00f1a<\/strong>\u00a0y en sus pa\u00edses anteriores de residencia durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os por delitos existentes en el ordenamiento espa\u00f1ol.<\/li>\n<li><strong>No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud p\u00fablica<\/strong>\u00a0graves de conformidad con lo dispuesto en el <a href=\"https:\/\/www.sanidad.gob.es\/profesionales\/saludPublica\/sanidadExterior\/regSanitInt2005.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento Sanitario Internacional.<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<h2>Documentos para solicitar la estancia por estudios en Espa\u00f1a<\/h2>\n<p>Una vez conocidos los requisitos exigidos para solicitar el visado de estudiante en Espa\u00f1a, vamos a ver qu\u00e9 documentos necesitas para solicitar la estancia por estudios si el procedimiento se inicia <strong>desde fuera de Espa\u00f1a:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Impreso de solicitud de visado nacional<\/strong>, en <a href=\"https:\/\/www.exteriores.gob.es\/DocumentosAuxiliaresSC\/Per%C3%BA\/LIMA%20(C)\/Impreso%20de%20Solicitud%20de%20visado%20nacional.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">modelo oficial<\/a>. Hay que presentarlo por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante.<\/li>\n<li><strong>Pasaporte en vigor o t\u00edtulo de viaje<\/strong>, reconocido como v\u00e1lido en Espa\u00f1a. La vigencia m\u00ednima del pasaporte debe corresponder con el periodo para el que se solicita la estancia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si el procedimiento de estancia por estudios se inicia\u00a0\u00a0<strong>en Espa\u00f1a<\/strong>, hay que presentar:<\/p>\n<ul>\n<li><strong> Impreso de solicitud\u00a0<\/strong>en modelo oficial <a href=\"https:\/\/extranjeros.inclusion.gob.es\/ficheros\/Modelos_solicitudes\/mod_solicitudes2\/00-Formulario_estancia.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">EX00<\/a>, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Este modelo prueba de que el solicitante se encuentra\u00a0<strong>regularmente en el territorio espa\u00f1ol<\/strong>\u00a0y de que la presentaci\u00f3n de la solicitud se efect\u00faa con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes a la fecha de expiraci\u00f3n de su situaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En todos los casos, hay que presentar la siguiente <strong>documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos anteriores:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li class=\"ql-indent-1\">Documentaci\u00f3n acreditativa de disponer de\u00a0<strong>medios econ\u00f3micos necesarios<\/strong>\u00a0para el periodo que se solicita y para el retorno al pa\u00eds de procedencia.<\/li>\n<li class=\"ql-indent-1\">Documentaci\u00f3n acreditativa de disponer de\u00a0<strong>seguro m\u00e9dico<\/strong>.<\/li>\n<li class=\"ql-indent-1\">Documentaci\u00f3n acreditativa de estar\u00a0<strong>admitido en un centro de ense\u00f1anza<\/strong>, admiti\u00e9ndose una carta de admisi\u00f3n o un certificado de matr\u00edcula, entre otras opciones.<\/li>\n<li class=\"ql-indent-1\">En el supuesto de estudiantes menores de edad,\u00a0<strong>autorizaci\u00f3n de padres o tutores<\/strong>\u00a0en la que conste el centro, organizaci\u00f3n, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, si la duraci\u00f3n de la estancia\u00a0<strong>supera los seis meses,<\/strong> hay que presentar:<\/p>\n<ul>\n<li class=\"ql-indent-1\"><strong>Certificado m\u00e9dico\u00a0<\/strong>que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li class=\"ql-indent-1\">Si es mayor de edad penal,\u00a0<strong>certificado de antecedentes penales<\/strong>\u00a0expedido por las autoridades del pa\u00eds de origen o del pa\u00eds en que haya residido durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todos los documentos debe ser presentados en castellano o, si la hubiera, en la lengua cooficial de la regi\u00f3n donde se presenta.<\/p>\n<h3>Procedimiento para solicitar el visado de estudiante desde fuera de Espa\u00f1a<\/h3>\n<p>Si todav\u00eda no est\u00e1s en Espa\u00f1a, el procedimiento para solicitar tu visado de estudiante es el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>El sujeto legitimado o un representante\/tutor, en caso de ser menor de edad, debe presentar personalmente la solicitud de visado en la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular espa\u00f1ola en cuya demarcaci\u00f3n resida el solicitante. Esta solicitud deber\u00e1 ir dirigida a la oficina de extranjer\u00eda correspondiente a la provincia en la que est\u00e9 situado el centro de ense\u00f1anza.<\/li>\n<li>Antes iniciar la tramitaci\u00f3n hay que abonar la t<span class=\"negrita\">asa por la expedici\u00f3n de visado <\/span>en el momento de solicitar el visado.<\/li>\n<li>Una vez pagada la tasa, hay que esperar el p<span class=\"negrita\">lazo de resoluci\u00f3n y expedici\u00f3n del visado. E<\/span>l plazo m\u00e1ximo para notificar la resoluci\u00f3n es de un mes. Si no se recibe ninguna respuesta, se entender\u00e1 que desestimada por silencio administrativo.<\/li>\n<li>El visado concedido\u00a0<span class=\"negrita\">deber\u00e1 ser recogido en el plazo de dos meses<\/span> desde la notificaci\u00f3n. Si no se recoge en ese plazo mencionado, se entender\u00e1 que el interesado ha renunciado al visado concedido.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n de la estancia que se conceda ser\u00e1 igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el\u00a0<span class=\"negrita\">l\u00edmite m\u00e1ximo de un a\u00f1o. Esta duraci\u00f3n puede llegar a ser de hasta <\/span><span class=\"negrita\">dos a\u00f1os<\/span>\u00a0si se trata de estudios realizados en una instituci\u00f3n de ense\u00f1anza superior autorizada, que den lugar a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo de\u00a0<span class=\"negrita\">educaci\u00f3n superior\u00a0<\/span>reconocido cuando incluya un curso preparatorio o unas pr\u00e1cticas de formaci\u00f3n obligatoria.<\/li>\n<li>En el caso de que la estancia por estudios tenga una duraci\u00f3n <span class=\"negrita\">superior a seis meses<\/span>, el extranjero\u00a0<span class=\"negrita\">deber\u00e1 solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes<\/span> desde la entrada en Espa\u00f1a, en la Oficina de Extranjer\u00eda o Comisar\u00eda de Polic\u00eda de la provincia donde se haya tramitado la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El solicitante\u00a0<span class=\"negrita\">exhibir\u00e1 en el momento del tr\u00e1mite<\/span>\u00a0de huella su pasaporte o t\u00edtulo de viaje y aportar\u00e1:\n<ul>\n<li><span class=\"negrita\">Solicitud de tarjeta de extranjero<\/span>,\u00a0<a href=\"http:\/\/extranjeros.inclusion.gob.es\/es\/ModelosSolicitudes\/index.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">en modelo oficial (EX-17)<\/a><\/li>\n<li><span class=\"negrita\">Justificante del abono de la tasa<\/span> de la tarjeta.<\/li>\n<li><span class=\"negrita\">Una fotograf\u00eda reciente<\/span> en color, en fondo blanco, tama\u00f1o carn\u00e9.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Procedimiento para solicitar el visado de estudiante desde Espa\u00f1a<\/h3>\n<ol>\n<li>El sujeto legitimado o un representante\/tutor, en caso de ser menor de edad, debe presentar personalmente o a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos que se habiliten. Tambi\u00e9n pueden solicitar la autorizaci\u00f3n las <span class=\"negrita\">instituciones de educaci\u00f3n superior<\/span>, si se van a realizar estudios de educaci\u00f3n superior.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de la plataforma de Extranjer\u00eda Mercurio Iniciales o bien, mediante cita previa en la Oficina de Extranjer\u00eda de la provincia en la que est\u00e9 situado el centro de ense\u00f1anza.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para notificar la resoluci\u00f3n es de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud en la oficina de extranjer\u00eda competente para su tramitaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que la Administraci\u00f3n haya dado respuesta expresa, se podr\u00e1 entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n de la estancia que se conceda ser\u00e1 igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el\u00a0<span class=\"negrita\">l\u00edmite m\u00e1ximo de un a\u00f1o. Puede llegar a<\/span>\u00a0<span class=\"negrita\">dos a\u00f1os<\/span>\u00a0si se trata de estudios realizados en una instituci\u00f3n de ense\u00f1anza superior autorizada, que den lugar a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo de\u00a0<span class=\"negrita\">educaci\u00f3n superior<\/span> reconocido.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duraci\u00f3n\u00a0<span class=\"negrita\">superior a seis meses<\/span>, el solicitante <span class=\"negrita\">deber\u00e1 solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes<\/span> desde la entrada en Espa\u00f1a, en la Oficina de Extranjer\u00eda o Comisar\u00eda de Polic\u00eda de la provincia donde se haya tramitado la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El solicitante\u00a0<span class=\"negrita\">exhibir\u00e1 en el momento del tr\u00e1mite<\/span>\u00a0de huella su pasaporte o t\u00edtulo de viaje y aportar\u00e1:\n<ul>\n<li><span class=\"negrita\">Solicitud de tarjeta de extranjero<\/span>,\u00a0<a href=\"http:\/\/extranjeros.inclusion.gob.es\/es\/ModelosSolicitudes\/index.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">en modelo oficial (EX-17)<\/a><\/li>\n<li><span class=\"negrita\">Justificante del abono de la tasa<\/span> de la tarjeta.<\/li>\n<li><span class=\"negrita\">Una fotograf\u00eda reciente<\/span>\u00a0en color, en fondo blanco, tama\u00f1o carn\u00e9.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h3>\u00bfPuede el estudiante extranjero venir con su familia a Espa\u00f1a?<\/h3>\n<p>Es importante tener en cuenta que el estudiante <span class=\"negrita\"><strong>puede venir acompa\u00f1ado de sus familiares<\/strong>. Estos <\/span>deber\u00e1n solicitar as\u00ed mismo los correspondientes visados. No obstante, el c\u00f3nyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho a\u00f1os o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorizaci\u00f3n para entrar y permanecer legalmente en Espa\u00f1a junto al estudiante durante la duraci\u00f3n de sus estudios.<\/p>\n<p><strong>El visado del familiar se podr\u00e1 solicitar de manera simult\u00e1nea<\/strong> con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n de estancia por estudios. Es importante tener en cuenta que para su concesi\u00f3n se deber\u00e1 acreditar que el extranjero cuenta con medios econ\u00f3micos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el v\u00ednculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho a\u00f1os, documentaci\u00f3n acreditativa de no ser objetivamente capaces.<\/p>\n<p>Por otra parte, es importante recordar que la autorizaci\u00f3n de los familiares estar\u00e1 vinculada a la del estudiante, y podr\u00e1n permanecer en territorio espa\u00f1ol el mismo periodo y en la misma situaci\u00f3n que este. Adem\u00e1s, si la estancia de los familiares es superior a seis meses, deber\u00e1n obtener tarjeta de identidad de extranjero.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede trabajar un extranjero con visado de estudiante?<\/h3>\n<p>En el caso de querer trabajar, los estudiantes extranjeros pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales.<\/p>\n<p>Sin embargo, los familiares de estudiante no podr\u00e1n obtener, en ning\u00fan caso, autorizaci\u00f3n para realizar actividades lucrativas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQuieres estudiar en Espa\u00f1a y vives en el extranjero? 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