{"id":10881,"date":"2023-04-17T08:13:43","date_gmt":"2023-04-17T06:13:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cimformacion.com\/blog\/?p=10881"},"modified":"2023-02-16T15:45:37","modified_gmt":"2023-02-16T14:45:37","slug":"requisitos-materiales-seguridad-centros-para-personas-mayores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cimformacion.com\/blog\/sanidad\/requisitos-materiales-seguridad-centros-para-personas-mayores\/","title":{"rendered":"Requisitos materiales y condiciones de seguridad en centros para mayores"},"content":{"rendered":"<p>La normativa actual establece que los centros para personas mayores, centros para personas con discapacidad, centros de personas con enfermedad mental y centros de atenci\u00f3n al menor deben cumplir con una serie requisitos materiales especificados.<\/p>\n<p>De igual forma, en los centros para mayores es fundamental la comprobaci\u00f3n previa de las condiciones de seguridad y accesibilidad de los espacios para garantizar la participaci\u00f3n de los usuarios en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas personales. Esto permite facilitar la intervenci\u00f3n de los recursos humanos y la disponibilidad y puesta a punto de materiales y ayudas t\u00e9cnicas. La normativa vigente es muy estricta con estos temas.<\/p>\n<p>En este art\u00edculo nos centraremos en estos dos puntos espec\u00edficos de la normativa para personas mayores.<\/p>\n<h2>Requisitos materiales de los centros para mayores<\/h2>\n<p>Todos los centros para personas mayores dispondr\u00e1n de pasamanos en los pasillos en ambos lados y dem\u00e1s zonas de tr\u00e1nsito. Adem\u00e1s, los aseos contar\u00e1n con apoyos y asideros en los distintos inodoros, duchas y ba\u00f1eras.<\/p>\n<p>A partir de aqu\u00ed, la normativa diferencia cuatro tipos de centros para personas mayores: centros residenciales, unidades de estancia diurna, viviendas tuteladas y centros de d\u00eda. Como ya hemos dicho, nos centraremos en los centros residenciales.<\/p>\n<h3>Para centros residenciales para personas mayores<\/h3>\n<p>Los centros residenciales para personas mayores son centros de alojamiento y de convivencia que tienen una funci\u00f3n sustitutoria (permanente o temporal) del hogar familiar, donde se presta a la persona mayor una atenci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>Las especificaciones que deben cumplir estos centros en cuento a requisitos materiales est\u00e1n reguladas por las comunidades aut\u00f3nomas, por lo que, a continuaci\u00f3n, hablaremos de los aspectos que se regulan. Son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Ascensores. Como es de esperar, las residencias que no est\u00e9n en planta baja deber\u00e1n contar con un ascensor. Este ascensor debe contar con accionamiento manual en caso de emergencia. Adem\u00e1s, en los centros residenciales para personas asistidas, dicho ascensor debe ser capaz, de transportar una camilla y dos personas, como m\u00ednimo.<\/li>\n<li>Sala de visitas. Todas las residencias dispondr\u00e1n con una sala de visitas. La normativa de cada comunidad indicar\u00e1 los metros cuadrados de la sala, que estar\u00e1 relacionada con el n\u00famero de usuarios del centro. Por ejemplo, en Andaluc\u00eda, la sala de visitas debe tener al menos 15 metros cuadrado por cada 60 usuarios.<\/li>\n<li>Sala de estar. Los centros residenciales para personas mayores deben contar con una sala de estar (aparte de la sala de visitas). La normativa de cada comunidad indica la superficie de esta sala por usuario y el m\u00ednimo de la misma, independientemente del n\u00famero de usuarios. Esta sala contar\u00e1 con sillones ergon\u00f3micos con apoyabrazos para los usuarios, as\u00ed como con banquetas reposapi\u00e9s en funci\u00f3n de las personas usuarias que lo requieran.<\/li>\n<li>\u00a0Administraci\u00f3n. Todos los centros residenciales para personas mayores contar\u00e1n con una zona de administraci\u00f3n en el propio edificio.<\/li>\n<li>Dormitorios con luz y ventilaci\u00f3n naturales y directas que no sean de paso obligado a otras dependencias, con una capacidad m\u00e1xima para cuatro personas por dormitorio. Debe existir al menos una habitaci\u00f3n individual por si fuera necesario aislar a alg\u00fan residente por motivos de salud.<\/li>\n<li>Los dormitorios deben tener una superficie m\u00ednima y las camas un tama\u00f1o m\u00ednimo tambi\u00e9n en cuanto a largo, ancho y alto. Adem\u00e1s, las normativas tambi\u00e9n establecen el espacio libre que debe quedar entre camas y otros elementos de la habitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Aseos y ba\u00f1os. Las normativas tambi\u00e9n establecen el n\u00famero de aseos y ba\u00f1os que debe haber como m\u00ednimo en funci\u00f3n del n\u00famero de habitaciones y su tipo, as\u00ed como los saneamientos con los que deben contar y el espacio libre que debe haber entre ellos.<\/li>\n<li>Puesto de control residencial. Las normativas establecen el n\u00famero de puestos de control que debe haber en funci\u00f3n del n\u00famero de usuarios.<\/li>\n<li>Zona atenci\u00f3n especializada con dos estancias: una para rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y gimnasio y otra para terapia ocupacional y tratamientos similares. Debe tener una superficie m\u00ednima.<\/li>\n<li>Enfermer\u00eda con un n\u00famero m\u00ednimo de habitaciones y ba\u00f1os\/aseos adaptadas en funci\u00f3n del n\u00famero de usuarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para comprobar las especificaciones concretas en cada comunidad, consulta la normativa espec\u00edfica en cada una de ellas.<\/p>\n<h2>Condiciones de seguridad<\/h2>\n<p>Los conceptos clave que los profesionales en atenci\u00f3n sociosanitaria deben conocer y manejar para desarrollar su labor profesional en instituciones sociales que atienden a personas en situaci\u00f3n de dependencia los encontramos son los siguientes:<\/p>\n<h3>Accesibilidad universal<\/h3>\n<p>Se refiere a la condici\u00f3n que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as\u00ed como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma y natural posible.<\/p>\n<h3>Accesibilidad<\/h3>\n<p>Cuando hablamos de accesibilidad nos referimos al conjunto de caracter\u00edsticas de las infraestructuras, del urbanismo, los edificios, establecimientos e instalaciones, el transporte o las comunicaciones que permiten a cualquier persona su utilizaci\u00f3n y disfrute en condiciones de seguridad y de autonom\u00eda.<\/p>\n<h3>Entorno accesible<\/h3>\n<p>Las Naciones Unidas definen el concepto de entorno accesible como \u201caquel entorno dise\u00f1ado de tal modo que puede ser utilizado con seguridad y eficacia por el mayor n\u00famero posible de personas, ya sean estas discapacitadas o no\u201d.<\/p>\n<h3>Barreras<\/h3>\n<p>Debemos conocer qu\u00e9 tipo de barreras estamos hablando cuando nos referimos a los obst\u00e1culos que dificultan la accesibilidad.\u00a0 Los tres tipos de barreras existentes son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Barreras urban\u00edsticas. Son las que se encuentran en las v\u00edas y espacios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Barreras arquitect\u00f3nicas. Son las que se encuentran en los edificios, establecimientos e instalaciones, p\u00fablicos y privados.<\/li>\n<li>Barreras en el transporte. Son las que se encuentran en los sistemas de transporte e instalaciones complementarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En relaci\u00f3n con esto, el profesional en atenci\u00f3n sociosanitaria podr\u00e1 conocer los problemas o dificultades que las personas con discapacidad pueden encontrar en el entorno f\u00edsico para conseguir una completa autonom\u00eda. Estas dificultades son:<\/p>\n<ul>\n<li>Dificultades de maniobra. Son las que limitan la capacidad de acceder a los espacios y de moverse dentro de ellos.<\/li>\n<li>Dificultades para salvar desniveles. Son las que se presentan cuando se ha de cambiar de nivel dentro de un itinerario.<\/li>\n<li>Dificultades de alcance. Son las derivadas de una limitaci\u00f3n de las posibilidades de llegar a objetos.<\/li>\n<li>Dificultades de control. Son las que se presentan como consecuencia de la p\u00e9rdida de capacidad para realizar movimientos precisos con los miembros afectados por la discapacidad.<\/li>\n<li>Dificultades de percepci\u00f3n. Son las que surgen como consecuencia de las alteraciones de la capacidad sensorial, auditiva o de otro tipo.<\/li>\n<li>Dificultades para detectar obst\u00e1culos y elementos de riesgo. Son las que aparecen como consecuencia de los problemas de orientaci\u00f3n en el espacio, sea por discapacidad visual o de cualquier otro tipo.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Accesibilidad y eliminaci\u00f3n de barreras<\/h2>\n<p>Por ley est\u00e1n establecidas una serie de normas t\u00e9cnicas para la accesibilidad y eliminaci\u00f3n de barreras en edificios, establecimientos e instalaciones. Esta normativa, desarrollada por las comunidades aut\u00f3nomas, se refiere a los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Edificios, establecimientos e instalaciones. Estos deben cumplir las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas.<\/li>\n<li>Espacios exteriores. Las especificaciones t\u00e9cnicas regulan los espacios y elementos de uso p\u00fablico, as\u00ed como mobiliario urbano y se\u00f1alizaciones.<\/li>\n<li>Espacios interiores al mismo nivel. Las especificaciones t\u00e9cnicas regulan el acceso al interior, itinerarios y espacios accesibles, vest\u00edbulos y pasillos, paramentos verticales transparentes y huecos de paso.<\/li>\n<li>Espacios interiores entre distintos niveles. Las especificaciones t\u00e9cnicas regulan el acceso a distintas plantas o desniveles, las escaleras, las escaleras mec\u00e1nicas, las rampas fijas, los tapices rodantes, los ascensores y las ayudas t\u00e9cnicas para salvar desniveles.<\/li>\n<li>Espacios reservados en salas, recintos y espacios exteriores o interiores.<\/li>\n<li>Dependencias que requieran condiciones de intimidad.<\/li>\n<li>Equipamientos y mobiliario.<\/li>\n<li>\u00c1reas de trabajo y zonas de concurrencia p\u00fablica.<\/li>\n<li>Pavimentos interiores.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Seguridad en caso de incendio.<\/li>\n<li>Exigencias m\u00ednimas particulares seg\u00fan uso, actividad, superficie, capacidad o aforo.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La normativa actual establece que los centros para personas mayores, centros para personas con discapacidad, centros de personas con enfermedad mental y centros de atenci\u00f3n al menor deben cumplir con una serie requisitos materiales especificados. 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