Una vez terminada la formación como peluquero canino, es habitual preguntarse por el futuro y hay que decidir de qué forma trabajar a partir de ese momento. Como escuela formadora de peluquería canina, a continuación, te vamos a explicar de forma breve los trámites que debes realizar para darte de alta o cómo montar tu propia peluquería.
Trámites para trabajar como peluquero canino
Opción 1: Ser autónomo para trabajar en peluquerías caninas
Si lo que quieres es ejercer la profesión trabajando y prestando servicios en diferentes tiendas de animales, clínicas veterinarias o peluquerías caninas de otras personas, lo que debes hacer es lo siguiente:
1. Alta de nuestra actividad en la AEAT (Agencia Tributaria)
A través de la declaración censal de alta de empresarios profesionales o retenedores (Modelo 036 o Modelo 037 en su versión simplificada), en el que debes seleccionar tanto tus obligaciones fiscales como el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) en el que según tu actividad se deba clasificar.
En el caso descrito, se considera que desarrollas la actividad de forma profesional, por lo que te clasificarías en el epígrafe 899 del IAE, ya que dicho ejercicio supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, es decir no tiene organización de empresa.
Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales.
2. Alta como autónomos
Has de afiliarte en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) mediante la presentación del Modelo TA0521 con alta en el epígrafe 96.09 (Otras servicios personales n.c.o.p.), que comprende los servicios para animales de compañía objeto de la profesión de peluquería canina.
Además, habrá que acompañarlo de la siguiente documentación:
– Documento identificativo (DNI, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso)
– Original y copia del alta en el IAE.
– Original y copia del permiso de trabajo o certificación de la excepción al citado permiso, en las altas de trabajadores de nacionalidad extranjera que precisen tal permiso de trabajo.
Tienes un plazo de 30 días naturales desde que te hayas dado de alta en el IAE.
Opción 2: Montar tu propia peluquería canina
En el caso de que queramos abrir nuestra propia peluquería canina, los pasos a seguir serían los siguientes:
1. Obtener la licencia municipal de apertura
Para poder desarrollar la actividad en el local. Si para adecuar o acondicionar el local tienes que realizar obras, también deberás haber solicitado antes la Licencia de Obras.
2. Alta de nuestra actividad en la AEAT
De la misma forma que hemos explicado antes. Sin embargo, en este caso la actividad que vas a desarrollar se considera empresarial, por lo que te incluirás en el Epígrafe 979.4 “Adiestramiento y cuidado de animales” del IAE.
Si además acompañas la actividad con tienda, también debes encuadrarte en el epígrafe 659.7, que representará tu actividad de venta al por menor de pequeños animales y toda clase de productos y artículos relacionados con el cuidado de pequeños animales. Hay que tener en cuenta que serán dos contabilidades distintas, separadas entre sí.
3. Alta como autónomos
Afiliándote en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la misma forma que hemos explicado arriba.
4. Alta ante los organismos de Trabajo
– Comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma. Tienes un plazo de 30 días para presentar los datos relativos al centro de trabajo y a la plantilla del negocio.
– Legalización de libros de visita. Es un trámite obligatorio que consiste en disponer en cada centro de trabajo de un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este modelo está a la venta en librerías y debe legalizarse ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a tu provincia. Una vez completos, los Libros de Visitas deberán conservarse durante un plazo de cinco años. Existe reglamentación relativa al libro de visitas electrónico que sustituye al papel, pero no está funcionando en todas las Comunidades Autónomas.
Estos son todos los trámites que debes realizar para convertirte en profesional de la peluquería canina, pero antes debes formarte. En CIM Formación te enseñaremos de forma práctica, siempre al lado de un profesional en peluquerías caninas con las que tenemos firmados acuerdos de colaboración.
Buenos días muy bien explicado, pero si se trabaja en una misma peluquería siempre no debería darse de alta como TRADE es decir autónomo dependiente.