Desde el momento en que un alumno formaliza su matrícula en cualquiera de los centros CIM, éste dispone de un máximo de 2 años naturales para la finalización del mismo, transcurridos los cuales se considerará extinguida la relación entre ambas partes. Por otra parte no se establece un plazo mínimo para la efectiva finalización del curso.
Solo en situaciones excepcionales, y previa demostración fehaciente, se considerará la prórroga del plazo antes descrito. |